F. Cocco, Women in the Wilderness. The “Female Legislation” of the Book of Numbers (Num 5,11 – 31; 27,1 – 11; 30,2 – 17) (FAT 138) Mohr Siebeck, Tübingen 2020, 226 pp. ISBN 978-3-16-158856-3.

Esta obra de Francesco Cocco busca hacer justicia sobre la supuesta ausencia de mujeres en el libro de los Números. Para ello analiza los tres pasajes de este libro que presentan temas relacionados a las mujeres: Nm 5,11-31; 27,1-11; 30,2-17. Reiteradas veces Cocco recuerda que buscará evitar cualquier enfoque parcial (34, 36, 125) y que, partiendo del texto “como se presenta”, incorporará las contribuciones de métodos diacrónicos y sincrónicos (5).

El pasaje titulado “The bitter waters of jelousy” (Nm 5,11-31) se distingue claramente en el libro de los Números dentro de una sección destinada a preceptos religiosos complementarios (9-11). Después de una sección dedicada al status questionis sobre la unidad interna del pasaje, en la que evalúa los aportes de estudios diacrónicos y sincrónicos (12-36), el A. concluye que en el texto analizado existen dos tradiciones que encuentran su unidad final gracias a una sofisticada elaboración sacerdotal (3, 34, 93). La tradición de la ordalía y la tradición del juramento fueron fusionadas en la redacción final con la introducción de la temática de la ofrenda. Dicha afirmación encuentra respaldo gracias a un extenso estudio histórico de diferentes tópicos presentes en esta legislación como son: el carácter moral del adulterio (38-44), la asimetría penal respecto al género (45-50) y la naturaleza de la ordalía (61-73). El método “interdisciplinario” empleado por Cocco, logra arrojar luz sobre el sentido de esta legislación en su forma final. Dicha regulación, pretendería evitar que la sospecha de infidelidad termine en un rapto de venganza por parte del marido enfermo de celos (cf. Pr 6,32-35). Con últimas correcciones teológicas incorporadas al texto (102-107,114-116), la legislación de Nm 5,11-31 ofrecería protección a una mujer sospechada de un pecado que afecta la sociedad gracias a la intervención de yhwh, el único juez (vv. 21.31), quien ya aparecía convocado mediante el rito de la ofrenda (84.87). De esta forma Cocco es capaz de incorporar un nuevo enfoque favorable (78.81-82.206) al debate sobre la valoración de la mujer en la tôrāh.

Respecto al segundo pasaje, “An inheritance for five daughters” (Nm 27,1-11), el A. realiza su exégesis “interdisciplinaria” después de determinar el contexto, delimitación y estructura del texto estudiado (118-125). Las escasas pruebas de la literatura del Cercano Oriente antiguo no registran a las mujeres como sujetos naturales de herencia (142-146). En la tôrāh aun el tratamiento de general de la herencia resulta marginal. De este modo es posible especular que su codificación no era un problema a resolver (146-150): las mujeres no tenían derecho a heredar. La ficción narrativa (cf.129.208) de la muerte de Selofjad (Nm 27,1-7), quien no tenía ningún óbice en su derecho (135-138), permite incorporar la disposición tardía de herederas mujeres en Israel (Nm 27,8) y de esta forma actualizar la tôrāh. Una ulterior actualización en Nm 36,1-12 volverá sobre nuestra legislación narrativa constituyendo otro ejemplo de este tipo de labor redaccional (163-166).

En el tercer pasaje, “But if a woman makes a vow...” (Nm 30,2-17), Cocco señala los puntos de contacto de la práctica del voto religioso presentes en fuentes del Cercano Oriente antiguo y la Biblia (168-182). Su análisis sobre la práctica del voto en las fuentes antiguas deja claro que tal práctica religiosa, ampliamente extendida, podía regularse de variadas formas. En la tôrāh, el voto se considera irrevocable (Dt 23,19.22-24; Nm 30,3) y su incumplimiento implicaba un pecado. Tanto la conmutación del voto (Lv 17,1-13) como su anulación (Nm 30,2-17) pueden ser entendidas como legislaciones que buscan evitar el pecado del incumplimiento de un voto. Cocco, fundamenta esta interpretación en nuestro texto gracias a un análisis detallado (186-204), previo estudio de su delimitación y estructura interna (183-186). En especial, el A. se detiene en el v. 10. Dicho verso representaría una inserción disruptiva de la legislación que puesta en el centro refuerza la interpretación positiva de la legislación. En efecto, la mujer sin padre ni marido queda bajo la pesada carga de cumplir cualquier voto, aún aquel pronunciado por ligereza. Esta interpretación garantista de Cocco es sugerente y plausible (204), sin embargo, como nos previene el A., tal cuidado se ajusta a su contexto. No se debe esperar que la protección de la mujer tenga la sensibilidad actual (209-210).

Gracias al método diacrónico-sincrónico, Cocco puede poner en evidencia el esfuerzo del redactor por destacar el valor de las regulaciones por dar garantía y protección a la mujer en su propio contexto (2). En particular, podemos decir que el primer y segundo pasaje analizados se presentan más sólidamente fundamentados. El tercer pasaje, a pesar de algunas observaciones, presenta una conclusión sugerente.

En la legislación sobre el voto (Nm 30,2-17), es decir, en el tercer pasaje, debemos señalar que la fórmula introductoria (con v. 2b) no parece adscribir directamente a Moisés la legislación, tal como sostiene Cocco (186-187). Por otro lado, en el v. 7 (Nm 30) no se ve que el marido tenga un poder más limitado que el padre en la oposición al voto de la mujer hecho previo al casamiento. Disentimos con Cocco en tomar el término “compromiso ligero” (mibṭā śᵉpātêhā) como determinación del término “voto”. En efecto, estos términos están vinculados por la conjunción hebrea “o” (’ô), con lo cual se incluyen ambos conceptos bajo el poder del marido (195-197). El v. 9 tampoco parece apoyar la interpretación de Cocco. Por lo tanto, la alternancia de términos para denotar la oposición al voto de la mujer no indica una limitación en este poder por parte del marido (198-200). También debemos señalar en el segundo pasaje (Nm 27,1-11) que la falta de análisis del sintagma preposicional lāhem (v. 7a) deja debilitado los esfuerzos de Cocco cuando este busca interpretar el hemistiquio conforme “se presenta” en el texto (154-156).

En el desarrollo de su argumentación, Cocco manifiesta su destreza en el dominio de métodos sincrónicos y diacrónicos en un marco sereno y respetuoso, aun cuando señala sus diferencias respecto de los autores con los cuales dialoga. De esta manera, el A. puede sostener que los tres pasajes son suplementos a la legislación de la tôrāh destinados a la protección de las mujeres y refuerzan la importancia de Nm en la conformación final de la herencia legislativa (5).

Damián E. Correa

San Rafael, Mendoza (Argentina)

ernestocorreadamian@yahoo.com.ar